ANEXO A: BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE COBERTURA CLIMATICA SURSEM

1.- Definiciones

1.1.- En las presentes Bases y Condiciones, salvo que el contexto lo requiera de alguna otra forma, las expresiones que se incluyen a continuación tienen los siguientes significados:

1.1.1.- Beneficiario: todo Cliente que hubiese cumplido la obligación de informar la adquisición de Semillas, los lotes en que se sembrarán, y, la fecha de la efectiva siembra de las Semillas, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases y Condiciones a fin de quedar incluido en la cobertura del Programa.

1.1.2.- Cliente: toda persona que, en la Argentina adquiera Semillas en forma directa a Sursem y/o a productores, distribuidores y productores asociados a cada distribuidor de Sursem para sembrarlas en el Territorio durante la campaña agricola 2010 .

1.1.3.- Evento: granizo, incendio y planchado que provoque daño en el cultivo de las semillas Sursem de trigo, girasol, maíz, sorgo y soja.

Para el cultivo de colza se cubren los daños provocados por granizo, incendio y helada.

1.1.4.- Información: ubicación exacta del lote o lotes en los que sembrará la Semilla, y la fecha en que realizará o hubiera realizado la siembra de la Semilla adquirida.

1.1.5.- Período de cobertura: el Programa cubrirá las Semillas, en tanto el Cliente cumpla con su deber de informar el lote y la siembra de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases y Condiciones, desde el inicio de la siembra hasta la finalización del período de resiembra tal como se establece en la presente tabla


CULTIVO

ZONA

Maiz

Soja

Girasol

Sorgo

Trigo

Colza

al Norte de ruta 19

10 / 01

15 / 01

30 / 09

10 / 01

20 / 07

30 / 04

entre ruta 19 y 5

30 / 12

05 / 01

30 / 11

30 / 12

15 / 08

15 / 05

al sur de ruta 5

15 / 12

20 / 12

15 / 12

31 /12

30 / 08

15 /06

En caso que antes de la finalización del período de resiembra no se hubiese producido ningún Evento, la cobertura se extenderá hasta la finalización del ciclo de cultivo.

1.1.6.- Programa: garantía de reposición, por una única vez, de semillas Sursem otorgada por Sursem a los Beneficiarios, en caso que la siembra de las Semillas se vea afectada por algún Evento y sufra daño de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases y Condiciones.

1.1.7.- Semilla: todas las variedades o híbrido calibres de semillas Sursem de colza, girasol, maíz, soja, sorgo y trigo.

1.1.8.- Territorio: todas las provincias de la República Argentina.



1.2.- Las palabras definidas que denoten género masculino incluirán el género femenino y el número singular incluirá al plural y viceversa.



2.- Programa

2.1.- El Programa consiste en la reposición por una única vez de la Semilla ante la producción de algún Evento en el lote sembrado e informado de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases y Condiciones, que produzca un daño en las semillas o plantas.

Dentro del período de resiembra, Sursem garantiza al Beneficiario la reposición de la misma variedad o híbrido calibre de Semilla que la adquirida y sembrada, en tanto Sursem tenga dicha variedad o híbrido calibre de Semilla en stock a ese momento en cantidad suficiente para reponer la cantidad determinada en su informe por el ingeniero tasador. En caso que, a ese momento, Sursem no tuviera dicha variedad o híbrido calibre de Semilla en stock suficiente para reponer la cantidad determinada en su informe por el ingeniero tasador, Sursem podrá reponer cualquier otra variedad o híbrido calibre de la Semilla adquirida y sembrada por igual monto a la factura original correspondiente al cultivo sembrado.

Vencido el período de resiembra, de acuerdo establecida en la tabla que figura en 1.1.4., o, en caso que al momento de tener que realizar la reposición Sursem no tuviera en stock ninguna variedad o híbrido calibre de la Semilla adquirida y sembrada, Sursem reconocerá al Beneficiario un crédito equivalente al valor de la Semilla a reponer de acuerdo a la cantidad determinada en su informe por el ingeniero tasador. El crédito se instrumentará mediante una acreditación en la cuenta del Beneficiario. El Beneficiario podrá utilizar dicho crédito en la próxima compra de Semillas que realice en la presente campaña si todavía estuviera dentro de la ventana de siembra o resiembra para la Semilla que adquiera o en la próxima campaña.

2.2.- A los fines de quedar protegida por el Programa la Semilla adquirida por un Cliente, luego de realizada la adquisición el Cliente deberá proveer la Información con al menos 3 (tres) días hábiles de anticipación a la producción del Evento. A partir del cumplimiento de la obligación de Información, el Cliente se convertirá en Beneficiario y la Semilla quedará protegida por el Programa. En caso que el Cliente no cumpla con dicha obligación de Información, o, la Información fuese inexacta, el Cliente no se convertirá en Beneficiario, y, la Semilla no quedará cubierta por el presente Programa.

La Información deberá realizarse (i) vía página web completando el formulario que se encuentra en www.sursem.com.ar, o, (ii) remitiendo el formulario acompañado de un croquis del campo (ii.i) por fax dirigido a LBO Sociedad de Bolsa, atención Juan Ignacio Mijich al teléfono 0341 – 529 9999, o, (ii.ii) por correo electrónico a la siguiente dirección: juan@lbosa.com.ar.

2.3.- La cobertura que establece el Programa entrará en vigencia a partir de la Información, y, tendrá vigencia por todo el Período de cobertura.

3.- Reposición

3.1.- El Programa tendrá una franquicia no deducible de hasta el 6 % (seis por ciento).

3.2.- La obligación de reponer Semilla nacerá para Sursem frente al acaecimiento de algún Evento en el o los lotes informados de acuerdo a lo establecido en 2.2., a partir de que el cultivo se encuentre emergido en al menos un 80 % (ochenta por ciento) de las Semillas sembradas, salvo para el caso de planchado, y, que el daño producido por el Evento fuese superior al 6% (seis por ciento).

3.3.- La Semilla objeto de la reposición, realizada de acuerdo a lo establecido en el punto 2 de las presentes Bases y Condiciones, deberá ser sembrada en la misma parcela afectada por el Evento dentro de la misma campaña agrícola. En ningún caso, la cantidad de Semilla a reponer podrá ser superior a la recomendada por los ingenieros tasadores en su informe, tal como se establece en el punto 4, ni se repondrá Semilla por más de una vez para la misma parcela afectada, ni una cantidad superior de Semilla que la adquirida por el Beneficiario.

3.4.- En caso que el Beneficiario recibiera un crédito, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 de las presentes Bases y Condiciones, y no lo utilizara para adquirir Semillas para sembrar en la próxima campaña perderá el derecho a utilizar dicho crédito.

3.5.- Formas de Reposición:

(i) Reposición por resiembra: Se entenderá por resiembra a toda nueva siembra que se realice dentro de la misma campaña agrícola. En el caso que el Beneficiario decida resembrar Sursem repondrá la cantidad de Semilla necesaria para hacerlo, de acuerdo al porcentaje de daño sufrido, en tanto la cantidad de bolsas a reponer no supere la cantidad de bolsas que el Beneficiario adquirió.

(ii) Reposición por todo el ciclo del cultivo: En caso que se produzca un Evento, y el daño determinado por los ingenieros tasadores en su informe, tal como se establece en el punto 4, fuera igual o superior al 80 % (ochenta por ciento), y no hubiera posibilidades de resembrar, Sursem realizará la reposición de las Semillas mediante un crédito equivalente al valor de la Semilla a reponer en la cuenta del Beneficiario, quién lo podrá usar para adquirir Semillas de la misma variedad o de cualquiera de las otras cubiertas por el presente Programa en la presente campaña o en la próxima campaña.

(iii) Reposición por Helada en Colza: Se indemnizará por el área afectada sin aplicación de deducible alguno, es decir que no se aplica Franquicia Deducible. En caso que en su informe los ingenieros tasadores determinaran que el daño sufrido es igual o superior al 60% (sesenta por ciento) y que cultivo se encuentra dentro de la ventana de resiembra, con daño por helada afectando distintas partes del lote en formas disímil, se repondrá la misma variedad de la Semilla de colza adquirida o cualquier otra variedad de Semilla de colza para resembrar la totalidad del lote.



4.- Proceso frente a la ocurrencia de un Evento

4.1.- Producido un Evento que produzca daño en la semilla sembrada o en la planta, el Beneficiario deberá dar aviso dentro de los 3 (tres) días hábiles de conocido el mismo, individualizando el Número de Factura de Compra, la fecha y lugar de siembra de la Semilla y la fecha de ocurrencia del Evento, junto con su nombre, apellido, D.N.I., CUIT, domicilio y teléfono, y la fecha y datos que brindó en su Información; y, autorizará a Sursem a realizar las pericias y comprobaciones que estime necesarias para la determinación de la ocurrencia del Evento, del daño producido, la posibilidad de resiembra de la Semilla, la efectividad de la misma, y la cantidad de Semilla a reponer.

4.2.- Recibida la comunicación de la producción de un Evento, LBO Sociedad de Bolsa coordinará con el Beneficiario una fecha para que un ingeniero tasador visite el cultivo afectado en el establecimiento del Beneficiario dentro del plazo de 7 (siete) días hábiles contados a partir de la comunicación de la producción del Evento, y verifique en el lugar (i) la ocurrencia del Evento, (ii) la efectiva siembra de la Semilla en las parcelas que se hubieran denunciado como afectadas por el Evento, (iii) la incidencia del Evento sobre el cultivo expresándolo en un porcentaje que servirá de base para determinar la Semilla a reponer, y, determine (iv) la cantidad de Semilla a reponer y (v) la viabilidad de la resiembra dentro de la campaña en curso. Dicho informe será definitivo e irrecurrible.

4.3.- Sursem se hará cargo de la logística y los gastos que irroguen la reposición de Semilla, que será puesta a disposición del Beneficiario en el mismo lugar en que adquirió la Semilla, dentro de los 7 (siete) días hábiles. Dicha reposición estará sujeta a las limitaciones sobre entrega, disponibilidad y/o cualquier otra restricción, cualquiera fuera su naturaleza, que Sursem sufra y/o establezca, no generando a favor del Beneficiario derecho a indemnización alguna. Sursem correrá sólo con los gastos de la logística de la reposición que no incluirá ningún otro costo vinculado con la resiembra o la siembra de la Semilla objeto de la reposición.

4.4.- En caso de reposición por resiembra, la Semilla repuesta deberá ser resembrada por el Beneficiario antes de la finalización del período de resiembra informado por el ingeniero tasador en su informe, en la misma parcela afectada por el Evento. Sursem se reserva el derecho de constatar la efectiva realización de la resiembra. En caso que la Semilla objeto de la garantía no fuese resembrada en el plazo establecido deberá ser devuelta a Sursem a requerimiento de ésta.

5.- Exclusiones: Quedarán excluidos de la cobertura del presente Programa:

5.1.- Los Clientes que no hubiesen brindado la Información en tiempo y forma.

5.2.- Los Clientes que hubiesen brindado la Información en tiempo y forma, pero que fuera inexacta.

5.3.- Los Beneficiarios que hubiesen comunicado la producción de algún Evento fuera del plazo establecido en el punto 4.1.

5.4.- La Semilla resembrada que hubiese sido repuesta por Sursem en virtud de la garantía de reposición de semilla del presente Programa.

6.- Prohibición de cesión: Los beneficios otorgados por el presente Programa no podrán ser cedidos a terceros ni en forma total ni en forma parcial. Sin embargo, en caso de recibir un crédito si el Beneficiario fuera una sociedad podrá ceder dicho crédito a una sociedad controlada, controlante o vinculada previo consentimiento de Sursem por medio fehaciente.